La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura (DIAN) emitió el Auto No. 2963 del 17 de octubre de 2025, mediante el cual suspende temporalmente los términos de ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, Tránsito Aduanero Internacional y Transporte Multimodal que se desarrollan en esta jurisdicción.
Causa de la medida
La decisión se adopta como respuesta a la crítica situación de movilidad y orden público que se registra en la vía Loboguerrero–Dagua, principal corredor terrestre de acceso al puerto de Buenaventura.
Según el documento, diferentes asociaciones y empresas del sector transporte informaron a la DIAN sobre bloqueos y cierres viales derivados de la movilización indígena y social por la vida, la dignidad y la permanencia en el territorio, lo que ha generado una afectación directa en la logística terrestre y portuaria.
Varias empresas de transporte de carga terrestre solicitaron a la entidad la suspensión de términos aduaneros, argumentando la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos para el desarrollo de operaciones bajo régimen de tránsito, especialmente en las que implican el ingreso o salida de mercancías por el puerto de Buenaventura.
Fundamento legal
El Auto se expide en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 70 del Decreto 1742 de 2020, el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, que permiten a la autoridad aduanera suspender términos cuando se presenten hechos notorios o de fuerza mayor que impidan la continuidad normal de las operaciones.
En este caso, la DIAN consideró que la contingencia vial configura un hecho notorio de orden público que justifica la medida, al impedir el tránsito normal de carga y comprometer el cumplimiento de los términos legales por parte de los usuarios aduaneros y transportadores.
Alcance de la suspensión
La medida aplica a las operaciones de tránsito aduanero en curso o que se encuentren en ejecución dentro de la jurisdicción de Buenaventura, y se mantendrá hasta que se restablezcan las condiciones normales de movilidad y operación logística.
Durante este periodo:
- No se generarán sanciones ni penalidades por incumplimiento de plazos cuando esté comprobado que el retraso se origina por la situación descrita.
- No habrá ajustes ni modificaciones automáticas en los servicios informáticos aduaneros respecto a los tiempos de las operaciones suspendidas.
- Una vez superada la contingencia, la DIAN expedirá un nuevo acto administrativo levantando la suspensión y reanudarán los cómputos de términos a partir del día siguiente a la comunicación oficial.
Impacto en el sector logístico
La suspensión de términos busca prevenir consecuencias sancionatorias y operativas derivadas de la actual coyuntura vial, que ha afectado significativamente el transporte terrestre de mercancías con destino o procedencia del puerto.
La medida representa un respiro temporal para las empresas transportadoras, agentes de carga, operadores de comercio exterior y usuarios aduaneros, quienes han reportado retrasos importantes en la entrega de contenedores y cumplimiento de itinerarios.
En un contexto donde la vía Loboguerrero–Buenaventura concentra más del 60% del flujo terrestre de carga hacia el Pacífico colombiano, esta decisión mitiga los efectos administrativos y tributarios mientras se busca el restablecimiento de la movilidad en la región.
Fuente:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Auto No. 2963 del 17 de octubre de 2025, Buenaventura.