El Ministerio de Transporte anunció recientemente una actualización normativa que impactará de forma directa las operaciones de transporte de carga en Colombia.
Desde el 30 de noviembre de 2025, todas las empresas del sector deberán registrar de manera obligatoria los tiempos logísticos asociados a espera, cargue y descargue en sus operaciones.
Este cambio, que se reportará a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), busca mejorar la trazabilidad de los procesos, fortalecer la transparencia y elevar la precisión de los datos logísticos en el país. A continuación, te contamos los puntos clave de esta nueva medida.
¿Qué implica esta nueva obligación?
A partir de la entrada en vigencia, cada operación deberá reportar en el RNDC:
- La hora de llegada del vehículo al punto de cargue o descargue.
- Los tiempos reales de espera, cargue y descargue.
- Cualquier novedad que afecte la operación.
El reporte debe ser preciso, transmitido en tiempo real y validado mediante los sistemas de monitoreo de flota. Con esto, el Ministerio busca un registro más confiable que permita identificar cuellos de botella y mejorar la eficiencia logística a nivel nacional.
Operaciones que entran en la medida
La normativa aplica inicialmente para:
- Manifiestos de carga general, operaciones consolidadas y viajes ida–regreso.
- Remesas relacionadas con carga general, contenedores vacíos o cargados y mercancía consolidada sin rutas múltiples.
Estas son operaciones que representan un alto volumen de movimientos y donde el control de tiempos es esencial para garantizar eficiencia.
Herramientas y cambios operativos que implementará el Ministerio
La resolución incorpora nuevas funcionalidades que permitirán mejorar la calidad de los datos registrados:
- Geocercas unificadas: validación automática de los puntos de cargue y descargue.
- Reportes especializados: seguimiento más detallado de manifiestos y novedades.
- Tiempos de tolerancia: parámetros definidos para validar correctamente los tiempos registrados.
- Mejoras en la verificación de datos: herramientas para asegurar consistencia y exactitud en la información enviada al RNDC.
Estos cambios buscan robustecer la operación y facilitar el cumplimiento normativo desde una perspectiva más tecnológica y automatizada.
Límites máximos de tiempos operativos
Uno de los puntos más relevantes de la resolución son los tiempos máximos permitidos. Si la operación supera estos valores, se generará el cobro de horas adicionales de stand by a favor del transportador:
- Rutas nacionales: máximo 8 horas.
- Rutas urbanas e intermunicipales: máximo 4 horas
(2 horas para cargue y 2 horas para descargue). - Vehículos que superen las 8 horas sin cargue o descargue:
- Rígidos: 2 SMLDV por hora
- Articulados: 3 SMLDV por hora
Para movimientos de contenedores, patios del interior o puertos, estos mismos límites aplican sin excepción.
Si la demora no es atribuible a la empresa de transporte, el cliente podrá optar entre pagar las horas de stand by o solicitar bajar la unidad a piso, lo que generará un cobro adicional por transporte urbano.
Recomendaciones para garantizar el cumplimiento
En EC Group recomendamos a nuestros aliados y clientes tener en cuenta las siguientes acciones:
- Programar con precisión las citas de cargue y descargue.
- Mantener comunicación inmediata ante cualquier eventualidad.
- Revisar constantemente que los tiempos reportados al RNDC sean correctos y oportunos.
- Optimizar procesos internos para prevenir retrasos y evitar sobrecostos.
Nuestro compromiso
En EC Group seguimos trabajando para promover operaciones logísticas más seguras, eficientes y alineadas con la normatividad vigente. Acompañaremos a nuestros clientes durante este proceso de implementación, brindando asesoría y herramientas que faciliten la adecuada gestión de sus tiempos operativos.